Información acerca de las piscinas comunitarias
Todos somos capaces de darnos cuenta de cuando una piscina está en condiciones para el baño, fijándonos en diversos indicadores.
En Canarias contamos con miles de piscinas en establecimientos públicos y privados, que permanecen abiertas casi todo el año. Ello obliga a los responsables de la gestion de comunidades a un estricto control sanitario de las instalaciones, en asuntos relacionados con la seguridad y la salubridad del agua de las piscinas. La Comunidad cuenta con una normativa propia, el vigente Decreto 212 de 2005, que convive con la normativa estatal del Ministerio de Sanidad. El RD 742 de 2013 del Ministerio de Sanidad se dictó para armonizar las disposiciones autonómicas en lo que respecta a las instalaciones acuáticas. La normativa que se ha dictado pretende proteger a los ciudadanos de los riesgos derivados de la propia instalación y de los que se puedan derivar de la salubridad del agua. Los derivados de la instalación, se valoran, antes de la concesión de las autorizaciones para desarrollar la actividad, en un informe sanitario en el que se exige, por ejemplo, que las piscinas tengan los suelos antideslizantes; que cuenten con los sumideros adecuados, para que la presión se reparta y evite el efecto de succión; que los pasamanos estén en las condiciones debidas; etcétera. En cuanto a la calidad del agua, las claves son su correcta depuración y su limpieza.
Para la legalización de una piscina nueva se requiere un informe preceptivo de Sanidad, que es vinculante, así mismo, el ayuntamiento acota los requisitos en sus ordenanzas respecto a la edificabilidad y la Conserjería de Industria, interviene también ya que se requiere un proyecto y una declaración responsable. En las piscinas que ya están construidas, si tienen que adaptarse a la nueva normativa, no se necesitará pedir licencia de obras, pues se considera como una mejora de la instalación.
Respecto a la normativa aplicable a las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma Canaria, el Decreto 212 concedía un plazo de dos años a las construidas para adaptarse a lo que se había establecido en el mismo y un plazo de un año, para que las piscinas construidas se inscribieran en el Registro de Piscinas de Uso Colectivo de Canarias. El Decreto desarrolla las condiciones higiénico sanitarias de estas piscinas, la seguridad de las instalaciones, la calidad y tratamiento del agua y el régimen por el que se rige la autorización, la vigilancia, el control y la inspección sanitaria.